El Departamento de Antioquia, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 223 del CPACA, informa a los miembros de la comunidad la existencia del siguiente proceso:
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD SIMPLE – LESIVIDAD
DESPACHO: SALA PRIMERA DE ORALIDAD- MAGISTRADO PONENTE: DR ÁLVARO CRUZ RIAÑO-TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
RADICADO 05001 23 33 000 2017 01164 00
FECHA AUTO: 28-09-21
ACCIONANTE: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
ACTO DEMANDADO: ACTA 1722 DEL 24 DE FEBRERO DE 1977 DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE RENTAS DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
DECISION: ORDENA COMUNICAR SOBRE EXISTENCIA DEL PROCESO A TERCEROS INTERESADOS
El artículo 223 del CPACA establece que en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado, pudiendo intervenir para nuevos cargos o solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto:
“ARTÍCULO 223. COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD.
En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado.
El coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de esta.
Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto, caso en el cual se surtirán los mismos traslados ordenados para la reforma de la demanda principal.”
La demanda interpuesta tiene por objeto se declare la nulidad del Acta 1722 del 24 de febrero de 1977 de la JUNTA DEPARTAMENTAL DE RENTAS DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, por la cual consagran los siguientes emolumentos:
1.Auxilio por muerte familiares, 2. Maternidad del conyugue, 3. Prima de matrimonio, 5. Prima de Antigüedad, 6. Prima especial, 7. Auxilios educacionales, 8. Servicio médico familiar, 19. Salario en caso de traslado por orden médica, 20. Detención de choferes.
Y ante la eventual afectación de los emolumentos recibidos por los trabajadores de la Fábrica de Licores de Antioquia FLA, el Despacho considera necesario comunicar del trámite de este proceso a los empleados de esta y a los terceros interesados, con el fin de que, si a bien lo tienen, se hagan parte, en calidad de terceros con interés en las resultas del proceso.
Este aviso que se publicará a través de la página web y de las redes sociales de la entidad, informando la existencia del presente proceso a los terceros interesados para que, si a bien lo tienen, se pronuncien frente a la demanda y la medida cautelar solicitada.